El marco legal
Hasta 2024 el Perú no tenía reglas propias para el juego en línea. Eso cambió con la Ley 31557, publicada el 13 de agosto de 2022, que regula la explotación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia y crea un impuesto específico para la actividad. La Ley 31806, publicada el 28 de junio de 2023, corrigió varios artículos antes de que la norma empezara a aplicarse: amplió los dominios permitidos, precisó la definición de jugador y cambió el plazo de entrada en vigencia.
El reglamento llegó con el Decreto Supremo 005-2023-MINCETUR, publicado en El Peruano el 13 de octubre de 2023. Según las preguntas frecuentes del MINCETUR, la ley rige desde el 12 de febrero de 2024 y las solicitudes de autorización se recibieron desde el 13 de febrero. Las empresas que ya operaban tuvieron hasta el 13 de marzo de 2024 para pedir su autorización sin interrumpir el servicio, y el impuesto empezó a aplicarse el 1 de abril de 2024.
Quién regula
La ley nombra al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) como la autoridad nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona. En la práctica, el trabajo lo hace la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT), la misma que supervisa los casinos y salas de tragamonedas físicos. El Viceministerio de Turismo resuelve en segunda y última instancia administrativa. El MINCETUR publica las autorizaciones y los códigos de registro en su portal de juegos y apuestas a distancia, que es la referencia que usamos en MyCasinoGuru para incluir o descartar una plataforma.
Cómo funciona la autorización
Cada operador necesita una autorización expresa del MINCETUR para su plataforma tecnológica, y los programas de juego y componentes clave deben estar registrados (homologados) con un certificado de un laboratorio autorizado. La autorización de explotación dura seis años y es renovable. Entre otras obligaciones, el operador debe:
- Ser una persona jurídica; las personas naturales con negocio y las EIRL no pueden obtener autorización.
- Operar con un dominio de extensión .bet.pe, .bet, .com, .pe o .com.pe.
- Mostrar de forma visible su código de registro, su RUC y una advertencia de que el juego en exceso puede causar ludopatía.
- Guardar los depósitos de los jugadores en una cuenta de una entidad supervisada por la SBS.
- Ofrecer juegos con un retorno teórico mínimo del 85 %.
Según el MINCETUR, quien siga operando sin autorización se expone a una multa no menor de 150 UIT, a una denuncia penal y a la inhabilitación para la actividad, como informó El Peruano.
Lo que debes saber como jugador
Edad e identidad
La ley modificada define al jugador como una persona natural mayor de edad, peruana o extranjera, registrada en una plataforma autorizada. El artículo 42 del Código Civil fija la plena capacidad a partir de los dieciocho años. Te registras una sola vez en cada plataforma con tu DNI, carné de extranjería o pasaporte, y el operador debe verificar tu identidad, edad y nacionalidad antes de aceptar cualquier apuesta. No puede aceptar apuestas de personas no registradas.
Quién no puede jugar
Además de los menores de edad, la ley prohíbe jugar a quienes pueden influir en el resultado de un evento deportivo (deportistas, árbitros, entrenadores), a los funcionarios del MINCETUR que autorizan o fiscalizan, al personal y directivos del operador, y a las personas inscritas en el Registro de Personas Prohibidas.
Depósitos y retiros
Cada jugador registrado puede usar un solo medio de pago a la vez, y debe estar a su nombre. El MINCETUR precisa que puedes registrar varios, pero solo uno puede estar activo. Las criptomonedas están prohibidas. Cuando pides un retiro, el operador debe pagar de inmediato el saldo disponible por el medio que elegiste; si es transferencia bancaria, en no más de tres días hábiles. Todos tus depósitos, apuestas y premios deben quedar registrados en tu cuenta de juego.
Autoexclusión y juego responsable
El Registro de Personas Prohibidas nació con la Ley 29907 de 2012 para las salas físicas y lo administra la DGJCMT. La Ley 31557 lo extendió al juego en línea: quien está inscrito no puede jugar en ninguna plataforma autorizada, y los operadores deben consultar el registro y enlazar el trámite de inscripción desde su página de inicio. La inscripción voluntaria dura como mínimo seis meses y se renueva automáticamente por periodos iguales. Aparte, cada operador debe tener sus propios procedimientos de exclusión voluntaria.
Publicidad y patrocinios
Está prohibida la publicidad de plataformas no autorizadas, y la publicidad de los operadores no puede incluir a menores ni dirigirse a ellos. Solo un operador autorizado puede patrocinar equipos, personas o eventos, y quien recibe el patrocinio debe verificar que el anunciante esté autorizado. El Indecopi es la autoridad competente para las infracciones publicitarias, y el reglamento fija los horarios y advertencias por medio.
Impuestos
El Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia es del 12 % y se paga cada mes. Lo pagan los operadores, no los jugadores: la base es el ingreso neto del mes (apuestas recibidas menos premios y devoluciones) menos un 2 % por gastos de mantenimiento. La SUNAT indica que los jugadores no son contribuyentes de este impuesto. Según la SUNAT, estas actividades también están gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo, con un régimen de declaración propio en el que las empresas no domiciliadas actúan como agentes de percepción.
Según El Peruano, lo recaudado se reparte entre el Tesoro Público (20 %), el Ministerio de Salud para salud mental (20 %), el MINCETUR (40 %) y el Instituto Peruano del Deporte (20 %).
Esto es información general, no asesoría tributaria ni legal.
Bloqueo de sitios no autorizados
La ley permite al MINCETUR pedir el bloqueo de URL, direcciones IP, páginas web y aplicaciones, y encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejecutarlo. En julio de 2026 el MINCETUR anunció el bloqueo de 36 plataformas, y el 2 de octubre de 2026 informó de otras 50, con lo que sumaba 86 en el año. También retira contenidos y medios de pago vinculados a esos sitios.
Cómo presentar un reclamo o una denuncia
- Escribe primero al operador y guarda capturas, números de caso y fechas.
- Si el problema es con una plataforma sin autorización, denúnciala al MINCETUR en el (01) 513-6113 o en denuncias_casinos@mincetur.gob.pe.
- Para consultas sobre el régimen, el MINCETUR atiende en apuestasdeportivas@mincetur.gob.pe.
- Si se trata de publicidad engañosa, el Indecopi es la autoridad competente.
Señales de que un sitio no está autorizado
- No aparece en el portal del MINCETUR, o la marca, el dominio o la empresa no coinciden.
- No muestra su código de registro ni su RUC.
- Exhibe una licencia de otro país como si bastara para operar en el Perú.
- Acepta depósitos en criptomonedas.
- Te deja jugar sin verificar tu DNI o acepta menores.
- Te pide pagar a una persona o a un "agente" por WhatsApp o Telegram.
- No ofrece exclusión voluntaria ni enlaza el Registro de Personas Prohibidas.
Fuentes
- Ley 31557
- Ley 31806
- Ley 31557, texto consolidado (Congreso de la República)
- Decreto Supremo 005-2023-MINCETUR
- MINCETUR: preguntas frecuentes sobre la Ley 31557
- Ley 29907
- Decreto Legislativo 1384 (artículo 42 del Código Civil)
- SUNAT: impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia
- SUNAT: declaración y pago
- El Peruano, 6 de febrero de 2024
- El Peruano, 15 de marzo de 2024
- El Peruano, 21 de julio de 2026
- El Peruano, 2 de octubre de 2026